Los estadounidensesse interesaronen los chalecos antibalasdespués delasesinato del presidenteWilliamMcKinleyen 1901.Los registros muestranpatentes ylos diseños parauna fecha cerca del1919.
La vida de más de 3,000 agentes de la policía en los EU han sido salvadas por los chalecos antibalas, desde que en la década de 1970 cuando el Instituto Nacional de Justicia (NIJ por sus siglas en inglés) comenzó a hacer pruebas y desarrolló normas de resistencia balística y de arma blanca.
El NIJ define el chaleco anti balas comoun dispositivo de protección personal queproporciona una defensacontraamenazas balísticasen elárea de cobertura, principalmente sobre todo eltorso.Conforme a esto, los chalecos anti balas son un equipo de protección personal.
Entre las profesiones que requieren del uso de un chaleco antibalas están: los agentes del orden público (federales, estatales y municipales), oficiales correccionales cuando su labor es realizada en la calle y guardias de seguridad (asignados al transporte dinero, vigilancia dentro establecimientos. También, incluyen los guardas espalda de destinatarios o artistas reconocidos. En estas y otras situaciones dondechalecos antibalasson necesariosdebido a la naturalezadel trabajo,elpatrono está obligado aproveer y pagar poresta protección.
La norma 1910.132 de OSHA requiere a los patronos seleccionar el equipo de protección personal adecuado basado en los riesgos presentes o que puedan estar presentes en el lugar de trabajo; prohíbe el uso de equipos de protección personal defectuosos o dañados; y requiere que los empleados sean adiestrados para que puedan usar apropiadamente el equipo asignado.
El patrono debeverificar que cada empleadoha recibido y comprendeel adiestramiento necesarioa través de unacertificación escrita que contiene el nombrede cadaempleado adiestrado, las fechas del adiestramiento,y el tema dela certificación.
La Ley 16 de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, en la sección 6 (b) establece: “Cada patrono deberá proveer y asegurar el uso de aparatos de seguridad, salvaguardias y el equipo de protección personal, según sea prescrito o requerido por el Secretario, o que sea razonablemente necesario, sin costo alguno para cualquier empleado”.
Por cuanto, las compañías de guardias de seguridad, tiendas por departamentos, farmacias independientes, supermercados, colmados, o todo aquel patrono; que tenga un empleado para la seguridad del establecimiento y se espere la intervención del empleado ante un evento delictivo, debe proveer sin costo un chaleco antibalas.
Por otro lado, las agencias del orden público deben estar pendientes al uso del chaleco cuando estos han sido asignados para un uso rutinario a tiempo completo. También, deben seguir los criterios del National Institute of Justice’s National Law Enforcement and Corrections Technology Center, al momento de hacer las órdenes para compra de estos equipos.
La muerte del empleado del Departamento de Corrección, que daba seguridad a tiempo parcial en una farmacia en Santurce, tal vez, pudo evitarse con el uso de un chaleco antibalas.