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Channel: Seguridad y Salud Ocupacional
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CONFERENCIAS PR OSHA

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En el mes de octubre y noviembre, la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico (PR OSHA) estará ofreciendo una serie de conferencias y adiestramientos al público en general, libres de costos.  La matrícula comienza este próximo martes 4 de septiembre.


Implementación de un Protocolo de Violencia Doméstica en el Trabajo (Ley 217 de 2006)

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Desde el 2006 en Puerto Rico está vigente la Ley para la Implantación de un Protocolo para el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica en el empleo o lugares de trabajo. ¿Qué significa esto? Pues todo que patrono tiene que tener un Protocolo para el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica debe ser escrito y practico.


Reza de la exposición de motivos y cito: “En reconocimiento a la necesidad de promover la política pública de cero tolerancias ante la violencia doméstica del Gobierno de Puerto Rico, la implantación de un Protocolopara Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en lugares de trabajo o empleo proveerá uniformidad a las medidas y al procedimiento a seguir cuando una empleada o empleado es víctima de violencia doméstica. El tomar medidas preventivas y de seguridad efectivas permite el manejo adecuado de casos que pueden traer elementos de peligrosidad al ambiente de trabajo”.



El protocolo como requisito mínimo debe contener:

a.   Declaración de la política de la empresa,

b.   Base legal y aplicabilidad,

c.   Responsabilidades del personal (administrativo y general)

d.   Procedimientos y medidas a seguir en el manejo de casos.



En el artículo 3 de esta Ley se establece como única responsabilidad de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) es asesorar en la elaboración del protocolo. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) tiene como responsabilidad velar el fiel cumplimiento de la ley. En el año 2007, el Secretario del Trabajo, mediante orden administrativa (2007-10) delego en la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico (PR OSHA) promover la implantación del protocolo mediante avisos públicos, adiestramientos y auditorias para velar el cumplimiento de la Ley 217.


Recientemente el actual Secretario del Trabajo, firmo un acuerdo con la Procuradora de las Mujeres donde PR OSHA a través de todas sus inspecciones requerirá a los patronos cumplir con el Protocolo para el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica en el empleo o lugares de trabajo. Quienes estén en incumplimiento serán referidos a la OPM y serán multados. En este acuerdo también se incluyó el hostigamiento sexual en el empleo.


Mediante consulta la Procuradora del Trabajo aclara que la Ley 54 del 15 de agosto de 1988, según enmendada y la Ley 217 de 29 de septiembre de2006, no facultan a la OPM ni al DTRH para emitir multas a los patronos por incumplimiento.


Sin embargo, en la eventualidad de que ocurra un evento de violencia doméstica en un lugar de trabajo o empleo; el patrono podría ser multado por violencia en el lugar trabajo cuando PR OSHA invoque la sección 6 (a) - Deberes de Patronos, Empleados y Dueños - de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta sección establece y cito: “Cada patrono deberá proveer a cada uno de sus empleados empleo y un sitio de empleo libre de riesgos reconocidos que estén causando o que puedan causar muerte o daño físico a sus empleados. {énfasis nuestro}.


Por lo tanto, es responsabilidad insoslayable del patrono cumplir con la Ley 217 sobre la Implantación de un Protocolo para el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica en el empleo o lugares de trabajo. El personal que manejará los casos deberá estar debidamente adiestrado para interactuar de manera segura, confidencial y libre de perjuicios para asegurarle a la víctima que no habrá remedios que estén en perjuicio de su empleo.  Por su parte el artículo 2.3 de la Ley # 54 de Violencia Domestica, permite a los patronos solicitar en los tribunales el remedio de una orden de protección para el establecimiento donde la victima labora, con la finalidad que la persona agresora no altere la paz y el funcionamiento del lugar de trabajo y del resto de los empleados. 


Así que, Patrono si aún no tienes un Protocolo para el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica en el empleo o lugares de trabajo u el que tienes no lo has revisado, llama a la OPM y ponte en cumplimiento.




https://www.trabajo.pr.gov/docs/Opiniones_Oficina_del_Procurador_del_Trabajo/C15638%20Ley%20del%20Protocolo%20Sobre%20el%20Manejo%20de%20la%20Violencia%20Domestica%20en%20el%20Empleo.pdf











Registro electrónico del Formulario de Resumen de Lesiones y Enfermedades Ocupacionales (PR OSHA 300 A)

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Bajo el reglamento actual de mantenimiento de registros, 1904 de PR OSHA los patronos en Puerto Rico también tienen que someter su Registro de Lesiones y Enfermedades Ocupacionales electrónicamente en la web de OSHA Federal.

La aplicación de seguimiento de lesiones (ITA) esta accesible desde esta página: https://www.osha.gov/injuryreporting/ita/

La recolección comenzó el 2 de enero de 2019. El 2 de marzo de 2019, es la fecha límite para informar electrónicamente sus datos del Formulario 300A de PR OSHA para el año calendario 2018.

Los patronos con 250 o más empleados en su nómina deben presentar esta información. Aquellos patronos de industrias de alto riesgo con menos de 250 también deben informar electrónicamente sus datos del Formulario 300 A.  

A partir de este año 2019 y, posteriormente, cada año, los establecimientos cubiertos deben someter electrónicamente la información antes del 2 de marzo.

Los Especialistas de Seguridad y Salud Ocupacional de PR OSHA en cada una de las inspecciones de cumplimiento estarán solicitando la evidencia acreditativa de que sometió su Registro de Lesiones y Enfermedades Ocupacionales electrónicamente. Por no proveer este documento, podría el patrono estar sujeto a una citación y penalidad por parte de PR OSHA.

Someter su Registro de Lesiones y Enfermedades Ocupacionales electrónicamente no lo exime de llevar los documentos PR OSHA 301, 300 y 300 A como hasta la fecha sea estado realizando.

Patrono recuerde que, desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril, el Resumen de Lesiones y Enfermedades Ocupacionales (Forma PR OSHA 300 A) debe estar colocado en un lugar visible a todos los empleados; no hacerlo estar sujeto a una citación y penalidad por parte de PR OSHA.

Los patronos deben tener claro que, los formularios para el Registro de Lesiones y Enfermedades Ocupacionales de OSHA Federal no son equivalentes a los formularios de PR OSHA.

Compliance Guidance for Evaluation of Crane Operators

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OSHA Trade Release


February 13, 2019
Contact: Office of Communications
Phone: 202-693-1999
 
 
U.S. Department of Labor Provides Interim Compliance Guidance for Evaluation of Crane Operators

WASHINGTON, DC– The U.S. Department of Labor’s Occupational Safety and Health Administration (OSHA) has issued enforcement guidance on the requirements for evaluating crane operators that became effective February 7, 2019.

OSHA is enforcing the requirement that employers must evaluate their operators before allowing them to operate cranes independently. However, until April 15, 2019, OSHA intends to offer compliance assistance, in lieu of enforcement, for those employers who have evaluated operators in accordance with the final rule, and are making good faith efforts to comply with the new documentation requirement.

Under the Occupational Safety and Health Act of 1970, employers are responsible for providing safe and healthful workplaces for their employees. OSHA’s role is to help ensure these conditions for America’s working men and women by setting and enforcing standards, and providing training, education and assistance. For more information, visit www.osha.gov.
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Extintores de Incendios

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En cada lugar en que trabajamos observamos que hay extintores de incendios colocados en las paredes y a cierta distancia uno de los otros. Si preguntamos a cualquiera en un establecimiento la razón por la cual están los extintores puestos; una respuesta inmediata será porque bomberos lo exige. Al también preguntar porque bomberos lo exige son muy pocas las respuestas. Por experiencia nadie desde la alta gerencia reconoce la razón por la cual un establecimiento debe tener extintores. Aunque todos dirán para apagar un fuego. El problema es ¿quién usara los extintores? ¿Quién debe usar un extintor de incendio en el lugar de trabajo? ¿El Dueño, la gerencia, los empleados o los bomberos?
Expondré una explicación básica.

Si el lugar de trabajo opera usando químicos, explosivos, tóxicos, reactivos o inflamables o bajo los requerimientos de un reglamento específico de OSHA, el patrono tiene que cumplir con el reglamento 1910.38 y 1910.157 en su totalidad. 

Los extintores que son provistos (colocados) por el patrono para cumplir como requerimiento del Negociado de Bomberos de Puerto Rico y la directriz es el desalojo obligatorio de todos los empleados, es responsabilidad del patrono de inspeccionar mensual y anualmente, del mantenimiento y pruebas hidrostáticas de los extintores. Todo esto para cumplir con los reglamentos 1910.157 (e) y (f). 

Cuando solo empleados designados pueden usar los extintores en incendios incipientes y el resto de los empleados tienen que desalojar el lugar, el patrono tiene que cumplir con los reglamentos 1910.157 (e), (f), (g) (1), (g) (3), (g) (4).

Si por el contrario, cualquier empleado puede usar un extintor portátil en incendios incipientes, el patrono tiene que cumplir con el reglamento 1910.38 a menos que cumpla con todo el reglamento 1910.157.
Es de suma importancia recordar que en Puerto Rico fue adoptado con enmiendas locales el International Fire Code (IFC) 2018. Por cuanto, Puerto Rico tiene su Código de Incendio. Donde un reglamentos o requisitos sean aplicables y no se establecen en este código, o están contenidos en otras leyes, códigos, reglamentos, ordenanzas y el patrono cumpla con ellos se considerarán como evidencia prima facie del cumplimiento de la intención de este código.





OSHA's Outreach Training

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La Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) emitió una declaración en respuesta al resultado de culpabilidad de un instructor de OSHA's Outreach Training de Nueva Jersey por vender más sobre 100 tarjetas de capacitación fraudulentas.

En la exposición escrita el Administrador Regional de OSHA, Richard Mendelson dijo que el "OSHA's Outreach Training sirve para educar a los trabajadores sobre los problemas de seguridad que encontrarán en el lugar de trabajo"; "la falsificación de documentos no solo socava el programa, sino que no protege a los trabajadores en el trabajo.

El OSHA's Outreach Training capacita a los trabajadores en el reconocimiento, evitar, la reducción y la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. Este programa voluntario también proporciona información sobre los derechos de los trabajadores, las responsabilidades del patrono y cómo presentar una querella ante OSHA.

Es importante aclarar que los instructores bajo el programa OSHA's Outreach Training no están autorizados a lucrarse de esta autorización. Tampoco, el programa OSHA's Outreach Training autoriza ni capacita a los instructores, ni a los participantes que obtienen la tarjeta de participación de 10 o 30 horas en Industria General y Construcción a trabajar como consultores u oficiales de seguridad y salud ocupacional.  

En Puerto Rico se ha incrementado la mala costumbre empresarial de solicitar a los candidatos de empleo para puestos de seguridad y salud, el requisito de tener una tarjeta de participación de 10 o 30 horas en Industria General y Construcción, esto como una sustitución de una preparación académica en este campo. A mi juicio, un grave error.

Bajo la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 Federal y la Ley 16 del 5 de agosto de 1975 en Puerto Rico, los patronos son responsables de proporcionar lugares de trabajo seguros y saludables para sus empleados. También, son responsables del adiestramiento adecuado de los empleados en todos los reglamentos de OSHA o equipos y herramientas que así lo requieren. Esta responsabilidad una tarjeta de participación de 10 o 30 horas en Industria General y Construcción, no la remplaza.

OSHA y PROSHA remitirán las actividades fraudulentas a las entidades pertinentes y los adiestradores que sean encontrados en estas prácticas de falsificación u otra actividad de fraude relacionado al OSHA's Outreach Training podrán estar sujetos a un proceso penal.Para obtener más información, visite www.osha.gov.

Extintores de Fuego

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Extintores de Fuego

En cada lugar en que trabajamos observamos que hay extintores de incendios colocados en las paredes y a cierta distancia uno de los otros. Si preguntamos a cualquiera en un establecimiento la razón por la cual están los extintores puestos; una respuesta inmediata será porque bomberos lo exige. Al también preguntar porque bomberos lo exige son muy pocas las respuestas. Por experiencia nadie desde la alta gerencia reconoce la razón por la cual un establecimiento debe tener extintores. Aunque todo dirán para apagar un fuego. El problema es ¿quién usara los extintores? ¿Quién debe usar un extintor de incendio en el lugar de trabajo? ¿El Dueño, la gerencia, los empleados o los bomberos?

Expondré una explicación básica.

Cuando el lugar de trabajo opera usando químicos, explosivos, tóxicos, reactivos o inflamables o bajo los requerimientos de un reglamento específico de OSHA, el patrono tiene que cumplir con el reglamento 1910.38 y 1910.157 en su totalidad.

Extintores que son provistos (colocados) por el patrono para cumplir como requerimiento del Negociado de Bomberos de Puerto Rico y la directriz es el desalojo obligatorio de todos los empleados, es responsabilidad del patrono de inspeccionar mensual y anualmente, del mantenimiento y pruebas hidrostáticas de los extintores. Todo esto para cumplir con los reglamentos 1910.157 (e) y (f). 

Cuando solo empleados designados pueden usar los extintores en incendios incipientes y el resto de los empleados tienen que desalojar el lugar, el patrono tiene que cumplir con los reglamentos 1910.157 (e), (f), (g) (1), (g) (3), (g) (4).

Si por el contrario cualquier empleado puede usar un extintor portátil en incendios incipientes, el patrono tiene que cumplir con el reglamento 1910.38 a menos que cumpla con todo el reglamento 1910.157.

Es de suma importancia recordar que en Puerto Rico fue adoptado con enmiendas locales el International Fire Code (IFC) 2018. Por cuanto, Puerto Rico tiene su Código de Incendio.

Donde reglamentos o requisitos sean aplicables y no se establecen en este código, o están contenidos en otras leyes, códigos, reglamentos, ordenanzas y el patrono cumpla con ellos se considerarán como evidencia prima facie del cumplimiento de la intención de este código.

 Violaciones comunes encontradas

a)      No hacer inspecciones mensuales.

b)      No hacer inspecciones anuales. 

c)      No hacer pruebas hidrostáticas cada 5 años.

d)      Regulador de presión marcando vacío.

e)      Tener los extintores en el piso

f)       Tener los extintores en el piso sujetando puertas

g)      No adiestrar a los empleados en el uso de extintores

h)      Tener los extintores incorrectos para los trabajos y riesgos presentes en el lugar

i)        No tener la cantidad de extintores requeridos por cada 75 pies

j)        No identificar la ubicación de los extintores.
Llame a PROSHA para un avalúo gratuito y sin penalidades o contrate a un buen consultor de seguridad y salud ocupacional

Taller de Ergonomía Industrial Aplicada y Biomecánica

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El Colegio de Médicos Ocupacionales de PR, ha apostado a los profesionales de todas las ramas de la seguridad y salud ocupacional, trayendo al Dr. Carlos Espejo Guasco desde México. Sin menosprecio a las compañeras y compañeros que en PR se dedican a la ergonomía, el Colegio quiere incrementar el conocimiento en esta área y crear mayor impacto de acción.

Es importante destacar que OSHA solo tiene guías de trabajo para asuntos de ergonomía, pero de no cumplirse con esas guías y documentarse un riesgo al trabajador, podría emitirse una citación y penalidad al amparo de la sección 5 (a) del OSH Act o en el caso de PR OSHA la sección 6 (a) de la Ley 16 de 1975.

Por cuanto, como en PR no se ofrecen talleres de Ergonomía con regularidad, esta es una oportunidad única para conocer del tema y como se aplican los conceptos en la industria o lo que sucede al no aplicarse.

Los invito a registrarse con tiempo, pues los espacios están limitados, el conferenciante quiere que los participantes saquen el mayor conocimiento posible.

Anímate, te esperamos.  





Contratista Independiente – explicación basada en la Ley 4-2017

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En el 2015, publiqué dos artículos sobre la figura del Contratista Independiente.  El 8 de mayo de 2019, el Departamento del Trabajo publicó Guías para la Interpretación de la Legislación Laboral de Puerto Rico, 1era. edición, donde expone claramente como se establece la figura del contratista independiente.



Ahora, hago un calco tácito de la sección de la Guía, a modo de actualizar el tema y darle mayor promoción, porque aún existe un mal manejo de los recursos humanos en esta área.



El Artículo 2.3 de la Ley 4-2017 estableció una presunción incontrovertible de que una

persona es contratista independiente cuando concurren obligatoriamente los siguientes

cuatro (4) factores:



1. Posee o ha solicitado un número de identificación patronal o número

de seguro social patronal;

2. ha radicado planillas de contribuciones sobre ingresos reclamando

tener negocio propio;

3. otorgó un contrato escrito estableciendo esa relación; y

4. le fue requerido contractualmente tener las licencias o permisos exigidos por el gobierno para operar su negocio y cualquier licencia o autorización requerida por ley para prestar los servicios acordados.



Además de la totalidad de los cuatro (4) criterios enumerados anteriormente, debe cumplirse con tres (3) o más de los siguientes factores:



1. Mantiene control y discreción sobre la manera en que realizará los trabajos acordados, excepto por el ejercicio del control necesario por parte del principal para asegurar el cumplimiento con cualquier obligación legal o contractual.

2. Mantiene control sobre el momento en que se realizará el trabajo acordado, a menos que exista un acuerdo con el principal sobre el itinerario para completar los trabajos acordados, parámetros sobre los horarios para realizar los trabajos, y en los casos de adiestramiento, el momento en que el adiestramiento se realizará.

3. No se le requiere trabajar de manera exclusiva para el principal, a menos que alguna ley prohíba que preste servicios a más de un principal o el acuerdo de exclusividad es por tiempo limitado.

4. Tiene libertad para contratar empleados para asistirle en la prestación de los servicios acordados.

5. Ha realizado una inversión en su negocio para prestar los servicios acordados, incluyendo entre otros:

a. La compra o alquiler de herramientas, equipo o materiales;

b. la obtención de una licencia o permiso del principal para acceder al lugar de trabajo del principal para realizar el trabajo acordado; y

c. alquilar un espacio o equipo de trabajo del principal para poder realizar el trabajo acordado.



Conforme a la guía, la figura del “contratista independiente” únicamente se activa cuando están presentes todos los hechos básicos de los incisos (a) al (d) del Artículo 2.3 de la Ley 4-2017 y al menos tres (3) de los enlistados en el inciso (e) del mismo articulado.



Esto significa, que el contenido de un contrato de trabajo por sí solo no es determinante al momento de definir la relación entre las partes.



En PR tomo un auge el llamado servicios profesionales, esta figura no existía ni existe. Siempre existió la figura del “contratista independiente”. Sin embargo, el mal uso de esta figura en los asuntos de recursos humanos llevo a los Tribunales del país una considerable cantidad de casos por demandas que fueron resueltas por decisiones judiciales que perjudicaron a una de las partes y en ocasiones costo dinero al gobierno. Aunque, la Ley 4-2017 y la Guías para la Interpretación de la Legislación Laboral no son de excelencia, pues está cargada a favor de los intereses económicos de los patronos es la normativa que se tiene que seguir sin excusas a la hora de hacer contratos con personas como contratistas independientes. No hacerlo, la persona será considerada como empleado de la empresa con todas las repercusiones que eso acarrea. Por ejemplo, si es una inspección de PROSHA, se emitirían citaciones y penalidades al estar la persona expuesta a un riesgo.

Video sobre electricidad

Video Hay Sangre por Todas Partes

COVID 19

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En animo de cooperar con relación al Covid 19 expongo varias referencias rápidas que han sido creadas por varias entidades. Ver al final del texto.  

En la reciente conferencia de prensa de la Gobernadora Wanda Vázquez se mencionó a OSHA. Es importante dejar claro que PR OSHA solo intervendrá con un patrono según los procedimientos establecido, a saber: accidentes, fatalidades, querellas, referidos o inspecciones programadas.

Sin embargo, los patronos deben prepararse para colaborar con el gobierno. Esto no exime a los patronos de su responsabilidad ante la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Los siguientes reglamentos y su cumplimiento son de sumo interés ante el COVID 19:

Instalaciones Médicas, Hospitalarias, Servicios de Emergencias Médicas, o cualquier otro lugar donde atiendan estos casos
Ø1910.133 - Eye and face protection
Ø1910.134 - Respiratory Protection.
Ø1910.138 - Hand Protection.
Ø1910.141(a)(3)(i) All places of employment
Ø1910.141(d)(2)(iv) Individual hand towel

Cualquier otro patrono en relación a la prevención del COVID 19 debe cumplir con:
Ø1910.141(a)(3)(i) All places of employment
Ø1910.141(d)(2)(i) Lavatories
Ø1910.141(d)(2)(iii) Hand soap
Ø1910.141(d)(2)(iv) Individual hand towel

Todo patrono debe cumplir con estos reglamentos según sea su tipo de industria aun no estando Puerto Rico ante la situación del COVID 19.
Enlaces relacionados:

http://www.arcgis.com/apps/opsdashboard/index.html#/85320e2ea5424dfaaa75ae62e5c06e61









La recomendación aquí descrita no exime a los patronos del cumplimiento rutinario de otros reglamentos de PROSHA / OSHA.








Reporte de Contagios por COVID19 a PROSHA

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Patrono, sabias que tienes la responsabilidad de reportar los contagios por COVID19 que conlleven hospitalización. Ante el avance de propagación del COVID-19 a nivel global y los modelos ajustados del lugar de trabajo en formato remoto, es importante tomar conciencia de la responsabilidad patronal.
Un patrono tiene que reportar a PROSHA toda hospitalización de un empleado que se contagie con COVID 19, si este contagio ocurrió en el lugar de trabajo mientras realizaba su trabajo.
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Sección 3 define Sitio de empleo como e incluye cualquier sitio bien sea interior, exterior o subterráneo y los predios rústicos o urbanos pertenecientes a los mismos, incluyendo cualesquiera áreas comunes de viviendas múltiples, edificios residenciales u otras estructuras donde temporera o permanentemente se lleva a cabo cualquier industria, oficio, servicio o negocio, o donde se lleve a efecto cualquier proceso u operación directa o indirectamente relacionado con cualquier industria, oficio, servicio o negocio y donde cualquier persona esté directa o indirectamente empleada por otra persona que derive ganancia o beneficio directo o indirectamente; pero no incluirá los predios de residencias privadas o viviendas donde sean empleadas personas en servicio doméstico.
A continuación, las referencias que obligan al patrono a reportar lesiones o accidentes en el lugar de trabajo.
1904.3 DETERMINACIÓN DE RELACIÓN CON EL TRABAJO.
(a) Requisito Básico. Usted tiene que considerar una lesión o enfermedad relacionada al trabajosi un evento o exposición en el ambiente de trabajo causó o contribuyó a la condición resultante o agravó significativamente una lesión o enfermedad pre-existente. La relación con el trabajo se presume para las lesiones y enfermedades resultantes de eventos o exposiciones ocurridas en el ambiente de trabajo, a menos que específicamente aplique alguna excepción del 1904.3(b)(2).

1904.39 Dentro de veinticuatro horas (24) de la hospitalización con internado de un empleado, amputación, o pérdida de un ojo de un empleado debido a un incidente relacionado al trabajo, usted tiene que reportar oralmente la hospitalización con internado, amputación o pérdida de un ojo por teléfono o en persona a la Oficina de Área de PROSHA, más cercana al lugar del incidente.
¿Cómo define PROSHA una hospitalización con internado?
Es definido como una admisión formal al servicio de internado a un hospital o clínica para cuidado o tratamiento prolongado. Énfasis nuestro.
El 1904.45 define “Lesión o Enfermedad”. Una lesión o enfermedad es una condición anormal o desorden. Las lesiones incluyen casos tales como, pero no limitados a, cortadura, fractura, torcedura o amputación. Las enfermedades incluyen tanto las enfermedades agudas como las crónicas, tales como, pero no limitadas a, una enfermedad de la piel, desorden respiratorio o envenenamiento. (Nota: Las lesiones o enfermedades son registrables sólo si ellas son nuevas, casos relacionados al trabajo que cumplen con uno o más de los criterios de registro de la Parte 1904.)
Exhorto a que consulten con un Profesional en Seguridad y Salud Ocupacional para que le ayude en el fiel cumplimiento de la Ley 16 y el Reglamento para el Registro de Lesiones y Enfermedades Ocupacionales 1904 de PROSHA. No dejes que te cojan.

Preguntas Frecuentes sobre Servicios del Gobierno por Emergencia COVID19 en PR

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Con el propósito de agilizar las contestaciones a las preguntas más frecuentes, copiamos textualmente la siguiente información:
 
  1. Si su comunicación es relacionada con: desempleo, SINOT, Seguro Choferil; condiciones insalubres en el lugar de empleo, equipo inadecuado para los empleados; beneficios de empleados del sector privado ante la emergencia o jornada de trabajo, debe dirigirse a la página de internet del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos con sus servicios en línea a la siguiente dirección  https://www.trabajo.pr.gov/.   Puede comunicarse con las Oficina de Desempleo al (787) 625-3137; (787) 945-7900 o desempleo@trabajo.pr.gov .  De igual forma, puede mantenerse informado en la página de Facebook o Twitter del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos: https://www.facebook.com/dtrhpr.
Para reportar ausencia de medidas de seguridad y salud en su lugar de empleo, puede llamar al (787) 754-2172 o escribir a prosha@trabajo.pr.gov para que un profesional especializado lo atienda. 
Empleados públicos deberán hacer referencia a los memorandos emitidos por la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) en su página de internet http://oatrh.pr.gov/en-us/ . En especial, los Memorandos Especiales Núm. 6-2020, 7-2020, 8-2020 y 9-2020.
 
  1. Si usted entiende que una persona, negocio o comercio está en violación a la Orden Ejecutiva 2020-029 emitida el 30 de marzo de 2020 sobre el toque de queda, debe reportarlo de la siguiente manera:
     
Comunicarse con la Policía de Puerto Rico en el cuartel más cercano a donde esté ocurriendo la alegada violación, indicando el nombre y localización de la persona o negocio que esté violando la Orden Ejecutiva.  Para realizarlo puede llamar a la Comandancia de la Policía más cercana al lugar de los hechos.  Los números de teléfonos están en esta dirección https://policia.pr.gov/directorio-telefonico/. De igual manera, pueden comunicarse a la línea de confidencias al (787) 343-2020.
 
  1. Si cree tener los síntomas del COVID-19 (fiebre, tos y dificultad para respirar) por favor llame inmediatamente a la línea de orientación y consulta habilitada por el Departamento de Salud al (787) 999-6202 y diríjase al siguiente enlace http://www.salud.gov.pr/Pages/coronavirus.aspx para información adicional.
 
  1. Para verificar el status de los servicios de WIC debe entrar o registrar a la página www.nutriwicpr.com.  Para mayor información sobre el Programa WIC debe acceder a su página de Facebook https://www.facebook.com/wicpr/Para atender o notificar situaciones de pensiones alimentarias como: falta de pago, obtener status de caso, solicitar gestiones de cobro, aclarar duda sobre pensiones alimentarias, entre otros asuntos, debe acceder a los servicios en línea de ASUME en la siguiente dirección: https://serviciosenlinea.asume.pr.gov/  Además, puede acceder a la página de internet de ASUME a www.asume.pr.gov/ y obtener más información sobre sus servicios.  Para obtener información actualizada sobre los servicios del Programa PAN, ASUME, ADSEF, ADFAN y ACUDEN pueden acceder a la página del Departamento de la Familia. http://www.agencias.pr.gov/agencias/secretariado/Pages/default.aspx o escribir un mensaje a consultaadsef@familia.pr.gov donde personal especializado le podrá atender y aclar sus dudas.  También lo exhortamos a acceder a su página de Facebook https://es-la.facebook.com/familiagobiernopr 
 
  1. Para obtener información sobre: reclamar incentivos ($500) como trabajador por cuenta propia, asuntos de IVU, asuntos sobre planillas de contribución de ingresos, confidencias de negocios en incumplimiento de Orden Ejecutiva y otros servicios del Departamento de Hacienda, debe acceder a la página de internet del Departamento de Hacienda a la siguiente dirección http://www.hacienda.gobierno.pr/   De igual forma, puede obtener información actualizada en su página de Facebook https://www.facebook.com/dptohacienda/
 
  1. Para obtener información sobre el incentivo como empresario ($1,500) debe acceder a www.refuerzoeconomico.com .  De igual forma puede acceder a la página de Facebook del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio para información actualizada.  https://www.facebook.com/DDECPR/ J
 
Si su asunto no está relacionado con ninguno de los temas anteriormente mencionados deberá enviar un correo electrónico a  asistencia@fortaleza.pr.gov

Fuente: La Fortaleza de PR 

Día Mundial de la Seguridad y Salud Ocupacional - 28 de abril de 2020

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El 28 de abril de 2020, celebramos el día mundial de la seguridad y salud ocupacional por virtud de la Ley 94 de 2007. Este año la seguridad y salud para los trabajadores aparece con todo protagonismo por la crisis global del COVID- 19 que nos ha planteado grandes cambios sociales, políticos y económicos, teniendo consecuencias en el día a día. Ha transformado usos y costumbres para luchar contra la enfermedad, llevándonos a un grito de auxilio para adquirir equipos de protección personal como tal y no limitados a mascarillas, guantes, respiradores N95, mamelucos de protección (coverall), caretas, entre otros.

Por otra parte, se incrementó el grito de ayuda de la clase trabajadora del país para que la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (PR OSHA) interviniera en los centros de trabajo, para que garantizara las medidas de seguridad y salud establecidas en las guías del Centro de Control y Prevención de Enfermedades (CDC por sus siglas en ingles) y la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional Federal (OSHA por sus siglas en ingles).  

Hoy más que nunca, la Seguridad y Salud Ocupacional requiere de programas, planes y manuales bien definidos de sistemas de gestión, definición y declaración de una cultura por el trabajo y el compromiso del patrono en entender la salud ocupacional desde la óptica del bienestar integral del trabajador. Las empresas hoy tienen la responsabilidad de alinear las necesidades laborales con las individuales.  (Cataño SL, 2014).

Por cuanto, es necesario también, felicitar a los Especialistas de Seguridad y Salud del Sector Público y Privado; quienes han trabajado arduamente en la redacción de análisis de riesgo, planes de control, adiestramiento, entre otros asuntos relacionados al COVID-19. Son también, los Especialistas de Seguridad y Salud Ocupacional, héroes en anonimato continuo en toda época y situaciones adversas.  

Invitamos a los patronos y empleados a conmemorar el 28 de abril de 2020 mediante alguna actividad para celebrar la vida, recordar a los fallecidos por el COVID-19 en el mundo y a quienes lo hicieron en el lugar de trabajo.  Reconozcamos también a sus Especialistas de Seguridad y Salud que apoyan esta gestión día a día.

Actividades que pueden realizar:

1.      Adiestramientos o charlas virtuales

2.      Otorgación de becas

3.      Promoción de ascensos

4.      Promoción de satisfacción sobre seguridad y salud en el trabajo

5.      Reconocimiento a empleados por cumplimiento en seguridad y salud ocupacional

6.      Recordación de compañeros fallecidos

7.      Visitas interactivas a empleados lesionados y hospitalizados en el Hospital Industrial u otros hospitales.

  

“La seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad de todos;

porque nadie debe lesionarse, enfermarse o morir por un salario”.

Recursos de Información COVID 19

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 Les invito a ver esta web donde hay una compilación de información sobre COVID 19. 

https://ihmm.org/coronavirus-resources/

Es altamente mantenernos actualizados en este tema, porque en Puerto Rico las cicunstacias de trabajar cambian de forma constante. 

Close Contact Definition

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  El  CDC define contacto cercano de esta manera. Antes de pretender radicar una querella a OSHA hay que tener este concepto presente. 


Term

Close Contact

Definition

Someone who was within 6 feet of an infected person for a cumulative total of 15 minutes or more over a 24-hour period* starting from 2 days before illness onset (or, for asymptomatic patients, 2 days prior to test specimen collection) until the time the patient is isolated.

* Individual exposures added together over a 24-hour period (e.g., three 5-minute exposures for a total of 15 minutes). Data are limited, making it difficult to precisely define “close contact;” however, 15 cumulative minutes of exposure at a distance of 6 feet or less can be used as an operational definition for contact investigation. Factors to consider when defining close contact include proximity (closer distance likely increases exposure risk), the duration of exposure (longer exposure time likely increases exposure risk), whether the infected individual has symptoms (the period around onset of symptoms is associated with the highest levels of viral shedding), if the infected person was likely to generate respiratory aerosols (e.g., was coughing, singing, shouting), and other environmental factors (crowding, adequacy of ventilation, whether exposure was indoors or outdoors). Because the general public has not received training on proper selection and use of respiratory PPE, such as an N95, the determination of close contact should generally be made irrespective of whether the contact was wearing respiratory PPE.  At this time, differential determination of close contact for those using fabric face coverings is not recommended.

Comercios autorizados a operar deben tener solo 30 % de la capacidad del local.

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La nueva orden ejecutiva 2020-80 establece que los comercios autorizados a operar deben tener solo 30 % de la capacidad del local.

Para ayudarle en este asunto el NFPA 101 Código de Seguridad Humana tiene la información.  

3.3.134 Ocupación. Propósito para el que se utiliza o se propone usar un edificio o parte del mismo.

3.3.136 Carga de Ocupantes. Número total de las personas que podrían ocupar un edificio o una parte del mismo al mismo tiempo.

7.3.1 Carga de Ocupantes

7.3.1.2* La carga de ocupantes en cualquier edificio o parte del mismo, deberá ser como mínimo el número resultante de dividir el área asignada para ese fin por el factor de la carga de ocupantes para el uso correspondiente como se especifica en la Tabla 7.3.1.2. Cuando se den cifras tanto del área bruta como del área neta para la misma ocupación, se deberán hacer los cálculos aplicando la cifra del área bruta, y aplicando la cifra del área neta del uso específico para el cual se especifica la cifra del área neta.

La Tabla 7.3.1.2 Factor de Carga de Ocupantes, tiene la información para que busque su comercio y pueda hacer el calculo correcto para cumplimiento con la orden ejecutiva.

El código de construcción de PR tiene igual información para cumplir con la orden ejecutiva.

Este es el enlace para accederlo.

https://up.codes/viewer/puerto_rico/ibc-2018/chapter/3/occupancy-classification-and-use#3

El código de construcción de PR define así:

Section 302 Occupancy Classification and Use Designation

302.1 Occupancy Classification

Occupancy classification is the formal designation of the primary purpose of the building, structure or portion thereof. Structures shall be classified into one or more of the occupancy groups listed in this section based on the nature of the hazards and risks to building occupants generally associated with the intended purpose of the building or structure. An area, room or space that is intended to be occupied at different times for different purposes shall comply with all applicable requirements associated with such potential multipurpose. Structures containing multiple occupancy groups shall comply with 
Section 508. Where a structure is proposed for a purpose that is not specifically listed in this section, such structure shall be classified in the occupancy it most nearly resembles based on the fire safety and relative hazard. Occupied roofs shall be classified in the group that the occupancy most nearly resembles, according to the fire safety and relative hazard, and shall comply with Section 503.1.4.

En síntesis, deben medir el largo por el ancho del interior del edificio, eso será dividido por lo que establece la tabla y a ese resultado se resta el 70% y como consecuencia tendrá su capacidad para cumplir con la Orden Ejecutiva.

No olviden colocar el afiche con la capacidad de ocupación a la entrada del establecimiento.  En este enlace pueden bajarlo: 

http://www.salud.gov.pr/PublishingImages/Pages/coronavirus/SALUD%20capacidad-maxima.png 

Este escrito no pretende ser específico. Si usted tiene duda en realizar el calculo debe consultar con el Negociado del Cuerpo de Bomberos, un Ingeniero licenciado o un Especialista en Seguridad y Salud con experiencia en este tema.

Los 8 Secretos Espirituales de la Sincronicidad

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Con regocijo, les comparto la publicación del libro de la Dra. Beatriz Dones. Para mi es una lectura obligada por el lazo de amistad que me une. Pronto estará en Amazon. Ya esta disponible en la Librería Casa Norberto y en el Candil.
Quedan invitados a un viaje de lectura única y viva de emociones en cada letra.
Que lo disfruten al comprarlo. 





Ley Núm. 94 del año 2007 Para declarar el 28 de abril como el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo

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El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, exhortará anualmente, mediante Proclama, a todo el Pueblo de Puerto Rico, así como ordenará a las distintas agencias y entidades gubernamentales encargadas de la seguridad y la salud en el trabajo, a organizar y auspiciar las actividades propias de la celebración del “Día  Mundial de la Seguridad  y la Salud en el Trabajo”.

El Día Mundial como dicta la Ley Núm. 94 del año 2007, manda a promover el trabajo seguro, saludable y decente en pleno cumplimento con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de PR, # 16 de 1974. La secció 6 (a) de la Ley 16 dicta que : Cada patrono deberá proveer a cada uno de sus empleados empleo y un sitio de empleo libre de riesgos reconocidos que estén causando o que puedan causar muerte o daño físico a sus empleados.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprovecha esta oportunidad para invitarnos a mitigar y prevenir la propagación de la COVID-19 en el lugar de trabajo.Nos recuerda la OIT que cada uno de nosotros es responsable de frenar muertes y lesiones en el trabajoque tenemos la responsabilidad de trabajar de manera segura y protegernos y no poner en peligro a otros, conocer nuestros derechos y participar en la implementación de medidas preventivas.

Anímate, denuncia los riesgos en el trabajo, porque nadie debe enfermarse o morir por un salario.


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